
El finning o aleteo es una modalidad de pesca que consiste en cortar las aletas del tiburón una vez izado a bordo y deshacerse del resto, devolviendo el animal al mar muchas veces todavía con vida. El tiburón se ve así condenado a una muerte por asfixia terriblemente cruel: sin aletas es incapaz de nadar y por tanto de respirar (las especies pelágicas objeto de finning necesitan del movimiento constante para que el agua cargada de oxígeno penetre en sus branquias); se hunde sin remedio, choca contra el fondo y allí, en la más absoluta y desesperante inmovilidad, termina su agonía.
Se trata de una práctica altamente destructiva y cruel, y por desgracia ampliamente extendida en muchas partes del planeta debido al enorme precio que alcanza la aleta, espoleado por una creciente demanda por parte del mercado asiático, sobre todo China.
¿Qué tiene que ver esto con Galicia? Pues mucho: España es, con diferencia, la primera flota a nivel europeo en la captura de tiburones y en el suministro de aleta al mercado asiático, de hecho somos la tercera potencia mundial. Y dentro de España Galicia ocupa el primer puesto, con la lonja de Vigo como referente de esta actividad. En 2003 el finning fue terminantemente (?) prohibido por la EU. El Reglamento (CE) nº 1185/2003 del Consejo, de 26 de junio, establece en su Artículo 3 lo siguiente:
1. Queda prohibido cercenar las aletas de los tiburones en los buques, y mantener a bordo, transbordar o desembarcar aletas de tiburón.Sin embargo, en este Reglamento se introdujo también, sin duda respondiendo a presiones de algunos estados miembros, un importante elemento de excepción que lo ha convertido, de facto, en uno de los más permisivos del mundo. Su Artículo 4, que verdaderamente parece una broma (o más bien, nunca mejor dicho, una coña marinera), dice así:
2. Queda prohibido comprar o poner a la venta o vender las aletas de tiburón que se hayan cercenado a bordo, mantenido a bordo, transbordado o desembarcado infringiendo el presente Reglamento. (1)
Excepciones y condiciones en relación con éstas
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, y a condición de que se cumplan los apartados 2, 3, 4 y 5 se podrá permitir que los buques que dispongan de un permiso de pesca especial cercenen a bordo las aletas de los tiburones muertos y mantengan a bordo, transborden o desembarquen aletas de tiburón.
2. Sólo se expedirán permisos de pesca especiales para los buques pesqueros que hayan demostrado que pueden utilizar todas las partes de los tiburones y que hayan justificado la necesidad de transformar a bordo las aletas y las partes restantes de los tiburones por separado.
3. Queda prohibido arrojar al mar las partes restantes de los tiburones tras el cercenamiento de las aletas, excepto las partes que resulten de operaciones básicas de transformación, como la decapitación, evisceración y desollamiento.
4. El peso de las aletas que se conserven de la captura no será en ningún caso superior al peso teórico de las aletas que corresponda a las partes restantes de los cuerpos que se hallen a bordo, o que hayan sido transbordados o desembarcados.
5. A efectos de control de la aplicación del apartado 4, los Estados miembros establecerán la correspondencia teórica entre los pesos de las aletas y de los cuerpos, habida cuenta del tipo de pesca, la composición de las especies y el tipo de transformación y almacenamiento. En ningún caso el peso teórico de las aletas será superior en más de un 5 % al peso vivo de las capturas de tiburón.

A ello hay que añadir el establecimiento de un porcentaje del 5% del peso de las aletas respecto del "peso vivo" del tiburón, que resulta a todas luces exagerado. La proporción real apenas superaría la mitad de ese 5%. Y además está el tema del control: es imposible comprobar en las descargas si se cumple esa relación puesto que los tiburones llegan ya tratados: decapitados, eviscerados y desollados; cabeza y vísceras han sido arrojadas al mar legalmente.
Después de unas cuantas llamadas de atención por parte de diferentes grupos políticos, científicos, asociaciones conservacionistas, e incluso algunos parlamentarios europeos, para solucionar los vacíos legales de este Reglamento, y despúes del correspondiente número de promesas hechas por las autoridades de poner en marcha un Plan de Actuación, estos días se debate la conveniencia o no convenienciade suprimir este polémico Artículo 4, lo cual obligaría a al desembarco del tiburón de cuerpo entero, es decir, con las aletas "pegadas al cuerpo de forma natural".
Como no podía ser de otro modo, Cepesca (Confederación Española de Pesca), algo así como la patronal del sector, ha puesto el grito en el cielo con la habitual dosis de victimismo y de amenaza

Entre tanto vocerío, la impresión es que estamos haciendo que el problema sea más complicado de lo que realmente es. Urge encontrar una solución lo antes posible porque nos estamos quedando sin tiburones. Países como EEUU utilizan con éxito el sistema de las aletas parcialmente cercenadas, que permite doblarlas sobre el cuerpo del animal para un almacenamiento eficiente al tiempo que facilita su corte una vez hecha la descarga. ¿No es posible intentar algo así aquí?
[Segunda parte: El problema del finning en la UE-Capítulo II.]
_________________________
(1) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1185:ES:NOT
(2) Ver noticia completa aquí: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/16/galicia/1329423238.html
___________________________________